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Medidas fase 2 en locales de restauración

ORDEN FORAL 26/2020, de 30 de mayo, de la Consejera de Salud, por la que se establecen medidas para la reapertura de locales de hostelería y restauración, permitidas en la fase 2 de la Transición hacia la nueva normalidad, en la Comunidad Foral de Navarra.

En el momento actual, se ha iniciado un proceso de reducción gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social establecidas mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Así, el pasado 28 de abril de 2020 el Consejo de Ministros adoptó el Plan para la transición hacia una nueva normalidad que establece los principales parámetros e instrumentos para la consecución de la normalidad. Este proceso articulado en cuatro fases, fase 0 a fase 3, ha de ser gradual y adaptable a los cambios de orientación necesarios en función de la evolución de los datos epidemiológicos y del impacto de las medidas adoptadas.

El objetivo fundamental del citado Plan para la transición es conseguir que, preservando la salud pública, se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar.

El artículo 18 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, dispone que podrá procederse a la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no se supere un cuarenta por ciento de su aforo y se cumplan las condiciones de los párrafos 2 a 5 del citado precepto.

El apartado 6 del este artículo, introducido mediante Orden SNDI/440/2020, de 23 de mayo, dispone que las comunidades autónomas, en su respectivo ámbito territorial, podrán modificar el porcentaje de aforo previsto en el apartado 1 del artículo 10 –un 40%– así como el respectivo a ocupación de las terrazas al aire libre previsto en el artículo 15.1 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, siempre que los mismos no sean inferiores al treinta por ciento ni superiores al cincuenta por ciento.

En estos momentos, la situación epidemiológica en Navarra está en una mejora sostenida que permite la flexibilización de medidas, y la reactivación de la actividad económica, siempre teniendo en cuenta los principios de precaución, seguridad y rigor. Es por ello que, a solicitud de la asociación de hostelería y turismo y del Departamento de Desarrollo económico, con el informe favorable del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, procede fijar el porcentaje del máximo de 50% para la reapertura de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, siempre y cuando se respeten las medidas de protección establecidas en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

En virtud, del artículo 2.2 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, a instancia y solicitud de la asociación de hostelería y turismo y del Departamento de Desarrollo económico, y previa consulta con la Comisión para la transición en Navarra,

ORDENO.

Primero.–Reapertura de locales y servicios de hostelería y restauración.

Podrá procederse a la apertura al público de los establecimientos y servicios de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no supere un 50% de su aforo y se cumplan las siguientes condiciones:

a) El consumo dentro del local únicamente podrá realizase sentado en la mesa o agrupaciones de mesas, y preferentemente mediante reserva previa. En ningún caso se admitirá el autoservicio en barra por parte de clientes. Asimismo, estará permitido el encargo en el propio establecimiento de comida y bebida para llevar.

b) Se podrá ofrecer productos de libre servicio, ya sean frescos o elaborados con anticipación, para libre disposición de los clientes siempre que sea asistido con pantalla de protección a través de emplatados individuales y/o monodosis debidamente preservadas del contacto con el ambiente.

c) La prestación del servicio en las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración se realizará conforme a lo previsto en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.

d) Deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia física de dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.

Segundo.–Trasladar la presente Orden Foral al Ministerio de Sanidad, a la Delegación del Gobierno, al Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, a la Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto, a la Federación Navarra de Municipios y Concejos, a la Dirección General de Administración Local y Despoblación, al Departamento de Desarrollo Económico, a la Dirección General de Salud, y a la Secretaría General Técnica del Departamento de Salud.

Tercero.–Esta Orden Foral entrará en vigor desde su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 30 de mayo de 2020.–La Consejera de Salud, Santos Induráin Orduna.

Código del anuncio: F2005362